martes, 23 de junio de 2009

Código de Bioética

Introducción.


Es una guía de conducta sustentada en principios éticos, preceptos morales y ordenamientos jurídicos cuya finalidad es que estos actos éticos y morales se vuelvan naturales y se realicen por propia convicción para beneficio de todos los involucrados en la profesión odontológica.
Ser un Cirujano Dentista “competente” consiste en:

Poseer una actuación profesional donde se expresen conocimientos, hábitos, habilidades, motivos, valores y sentimientos que de forma integrada regulen la solución a los problemas profesionales.


Valores.


Del latín valoris. Cualidad o conjunto de cualidades y aptitudes de una persona y cuya virtud es apreciada por su entereza de ánimo para cumplir los deberes profesionales con vocación de servicio.


Capítulo I. Principios Generales.

1. Reconocer en el paciente a una persona que tiene dignidad, que es poseedora de valores, que está inmersa en su medio ambiente y que busca y tiene necesidad de salud.
2. El Cirujano Dentista debe cuidar y tratar con la misma conciencia y solicitud a todas las personas, sin distinción de raza, religión, ideas políticas, condición social, nacionalidad, género, preferencia sexual o cualquier otra circunstancia personal o social.
3. El personal de salud bucal debe evitar cualquier acto que pueda denigrar el honor o la dignidad del ejercicio de nuestra profesión, ya sea mentira, engaño o abuso, puesto que la práctica odontológica debe ser orientada bajo principios éticos, científicos y legales.
4. La calidad de la atención en los servicios de salud bucal que se otorgan a la población ya sean del sector público, privado o en instituciones educativas, debe ser la misma.

No debe haber diferenciación de la atención entre una práctica institucional y la práctica en consultorio privado.

Así mismo se debe evitar el aprovecharse de la práctica institucional para llevar pacientes a la propia práctica privada.

5. El personal de salud bucal debe contar con las respectivas acreditaciones para llevar a cabo el ejercicio de su profesión, ya sea de práctica general o como especialistas, y no ostentar un grado académico con el que no se cuenta.
6. El personal de la salud bucal está obligado a guardar el secreto profesional, tanto del contenido de la historia clínica, así como también de todo lo que, por razón de su profesión, haya visto, escuchado y/o comprendido en relación con todos los pacientes. El secreto profesional debe mantenerse, aún cuando la relación profesional haya finalizado, ya sea de manera temporal o definitiva; éste se podrá violar, sólo si lo requiere alguna autoridad competente.
7. El personal de salud bucal debe asumir el compromiso para la educación continua y permanente en las áreas ética, científica y técnica, con el fin de brindar a sus pacientes el máximo de posibilidades de atención.
8. El personal de salud bucal debe efectuar tratamientos en los que cuente con el equipo necesario para realizarlo y esté científica y técnicamente capacitado. De no ser así, derivarlo al especialista indicado.
9. El cirujano dentista debe aplicar de manera responsable las nuevas tecnologías, fármacos, materiales de recién ingreso al mercado, y tener conocimiento suficiente, basado en bibliografía científica confiable y no sólo en información proporcionada por el fabricante.

10. El cirujano dentista debe responsabilizarse y solucionar las iatropatogenias provocadas al paciente, ya sea por negligencia, impericia, imprudencia, abandono o accidente.

11. El cirujano dentista debe integrar un expediente clínico que incluya una historia clínica, así como un consentimiento válidamente informado.

12. Debe existir un respeto absoluto entre cirujanos dentistas y evitar comentarios negativos sobre la actuación profesional de otros colegas. Cuando se haya recibido a un paciente referido, se le realizará únicamente el tratamiento que fue solicitado y se contrarreferirá al colega que nos lo envió.

13. El personal de salud bucal debe solventar sus diferencias de criterio, si existieran, ya sean científicas o éticas, en privado.

14. El personal de salud bucal debe fomentar y practicar la comunicación inter y trans disciplinaria para la atención integral de su paciente.

15. El cirujano dentista debe fomentar y practicar el respeto absoluto con el personal auxiliar y demás personas con las que se interrelaciona en su ámbito de trabajo, sin aprovechar su jerarquía.

16. El cirujano dentista debe respetar los honorarios pactados inicialmente con el paciente para llevar a cabo su tratamiento. En caso de modificación, será por mutuo acuerdo y deberá quedar asentado en el expediente clínico.

17. El cirujano dentista en su práctica privada establecerá sus honorarios de acuerdo con su competencia y grados de formación profesional, científica y técnicamente aplicadas, calidad de materiales e infraestructura instalada.

18. El personal de salud bucal no aceptará ni dará comisiones u otra clase de retribución por remisión y aceptación de pacientes.

Capítulo II. Compromiso Ambiental.

1. Saber que el cuidado ambiental no se limita a lo estrictamente ecológico; se amplía hasta la determinación histórica de los problemas que ha heredado e incrementado el ser humano.
2. Saber que el cuidado del medio ambiente radica en cumplir los principios de integralidad, perseguir lo holístico sin olvidar lo esencial, y considerando la complejidad, con el fin de transformar los actuales estilos de vida hasta lograr el desarrollo sustentable.
3. Reconocer que toda actividad profesional tiene impacto ambiental.
4. Incluir en las acciones de fomento a la salud bucal la educación ambiental, como parte de la responsabilidad profesional que implica la prestación de un servicio de atención a la salud.
5. Evaluar los procesos que el profesional realiza con el fin de disminuir al mínimo todo tipo de residuos y deshechos que producen sus actividades, sustituir todo lo que sea posible por material biodegradable y minimizar los residuos de material no biodegradable o utilizar el que tenga menor impacto ambiental.
6. Optimizar el uso de agua y energía en toda actividad profesional.
7. Llevar a la práctica todos los procedimientos para prevención y control de infecciones establecidos en la normatividad vigente.

Capítulo III. Investigación.

El profesional de la salud bucal que se dedica a la investigación debe:

1. Establecer que todos los resultados de la investigación serán utilizados al servicio de la humanidad y nunca que el hombre sea objeto de experimentación.
2. Analizar, de manera particular, todos y cada uno de los estudios que propone y realiza para evitar lesionar la dignidad humana.
3. Estar consciente de que no todo lo técnica y científicamente posible es éticamente admisible o permitido.
4. Tener rigor científico en el diseño de protocolos, el análisis de resultados, así como en la interpretación de los mismos.
5. Analizar los medios a utilizar así como los posibles resultados de la investigación mediante la reflexión consciente de los mismos, con responsabilidad.
6. Saber que el fin nunca justifica los medios.
7. Nunca manejar, de manera fraudulenta, los datos de una investigación, manipulándolos de acuerdo con su hipótesis.
8. No debe aparecer como autor de artículos en los que su contribución fue pobre o casi nula, aún cuando el creador de la investigación sea uno de sus colaboradores, ni tampoco presentarlo públicamente atribuyéndose su autoría.

Capítulo IV. Marco Jurídico.

Sobre la prestación de servicios de salud bucal:
El personal de salud bucal deberá mostrar interés por conocer las leyes, normas y reglamentos relacionados con su profesión, así como fomentar las estrategias que permitan la prevención y solución oportuna de enfermedades y alteraciones bucales, dentro de un marco ético, jurídico y administrativo que favorezca la calidad del servicio en el ámbito privado, público e institucional conforme a los instrumentos legales y civiles.

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